A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Construcciones E Inversiones Atique Ltda·Demandado Juzgado Quinto De Familia De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Imperativo del Estado social de Derecho
- Notificación a las partes y a tercero con interés legítimo en tutela
- Obligación de integrar debidamente el contradictorio
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda.
Se ordena a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia notificar la admisión del proceso a las partes y terceros con interés en la decisión, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que tengan predios colindantes con la superposición del inmueble denominado Mamonal, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto, en particular, que dicha notificación deberá realizarse a través de un medio expedito y eficaz que garantice que el contenido del auto admisorio de la acción de tutela sea efectivamente conocido por esas personas.
Se dispone que, una vez surtidas tales notificaciones, dicha Corporación continúe con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el expediente de la referencia. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. DEVOLVER al Juzgado
- Quinto. de Familia del Circuito de Barranquilla los expedientes entregados en calidad de préstamo correspondientes al proceso No. 08001311000520130005400.
- Tercero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Y en consecuencia, ORDENAR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que notifique la admisión de la demanda de tutela a las partes y terceros con interés en la decisión, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que tengan predios colindantes afectados con la superposición del inmueble denominado "Mamonal", teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto, en particular, que dicha notificación deberá realizarse a través de un medio expedito y eficaz que garantice que el contenido del auto admisorio de la demanda de acción de tutela sea efectivamente conocido por esas personas. Una vez surtidas las notificaciones, dicha Sala deberá continuar con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior. Surtido el trámite en las instancias judiciales, REMÍTASE el expediente de la referencia a la Corte Constitucional, para que se surta el respectivo proceso de eventual selección.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.